Manual de Condiciones Generales de Participación del Sistema de Convocatorias Artísticas y Culturales


Carnaval de Barranquilla

¿En qué consiste el Manual? El Manual de Condiciones Generales de Participación contiene los requisitos y pasos que debes seguir para participar en el Sistema.

¿A cuáles portafolios y convocatorias aplica el Manual? A todas las becas, incentivos, residencias, premios, pasantías y reconocimientos de los cinco (5) portafolios y convocatorias del Sistema.

¿Qué pasa si no cumples con algún requisito del Manual? En caso de no cumplir con alguno de ellos, tu propuesta quedará rechazada.

¿Es posible que se le hagan modificaciones al Manual? El Ministerio aclarará o modificará este Manual cuando las circunstancias lo ameriten y lo divulgará a través de los medios disponibles. De requerirse ajustes, quienes hayan realizado consultas o presentado propuestas antes de estas modificaciones, deberán cumplir con los procedimientos que señale el Ministerio.

Lee el manual o descárgalo

1. Presentación

El fomento a la actividad artística y cultural en el país es un compromiso del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en adelante el Ministerio, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado colombiano. Es su deber como entidad rectora de las políticas culturales generar mecanismos de participación, diálogo y acceso a los recursos públicos destinados al sector. Históricamente las convocatorias públicas han sido la expresión de dichos mecanismos de interlocución con las ciudadanías, quienes han encontrado en todos los rincones del país una posibilidad para materializar o potenciar sus proyectos o postulaciones artísticas y culturales. 

En observancia de los principios Constitucionales, las apuestas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia mundial de la Vida 2022-2026” y las orientaciones del Plan Nacional de Cultura 2024-2038, el Ministerio acompaña las transformaciones propias del dinamismo del campo cultural, y los sectores de las artes, las culturas y los patrimonios, a través del conjunto de convocatorias públicas que favorecen la participación y el acceso democrático a los recursos públicos. Por ello, en aras de garantizar la información pública y promover la comprensión de estos mecanismos de participación, el Ministerio implementa y da a conocer a la ciudadanía el Sistema de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales, en adelante SINAC. 

El Sistema de Convocatorias surge en un contexto institucional de cambios, de apertura al diálogo con agentes del sector artístico y cultural y como resultado de un proceso crítico de sistematización y análisis respecto al comportamiento de las convocatorias públicas, que durante más de dos décadas han aportado al desarrollo y consolidación del fomento público a las culturas en el país.  

Sin duda alguna, a través del Programa Nacional de Estímulos, del Programa Nacional de Concertación Cultural y del Programa Nacional de Salas Concertadas, el Ministerio, ha logrado afianzar el reconocimiento, impulso y fomento de una gran cantidad de iniciativas, proyectos y procesos artísticos y culturales en todo el territorio nacional, avanzando de esta manera en la garantía de los derechos culturales de la ciudadanía.  

Estos programas se han consolidado durante más de 28 años1 y de manera progresiva el Ministerio ha reconocido la diversidad de expresiones culturales del territorio colombiano, permitiendo que artistas, gestoras, gestores, sabedoras, sabedores, entidades públicas, organizaciones sociales, étnicas y culturales, encuentren en éstos una oportunidad para potenciar sus manifestaciones, saberes y prácticas artísticas y culturales.  

Hoy el Ministerio, acumula un aprendizaje institucional importante en la gestión de convocatorias públicas y comprende que estos avances en materia del fomento público a las culturas también plantean retos y desafíos para potenciar el camino recorrido. 

Bajo esta perspectiva nace el Sistema de Convocatorias, como una apuesta institucional que valora el mecanismo de la convocatoria pública para la democratización de los recursos públicos del sector, como una oportunidad para potenciar capacidades, generar redes de trabajo colaborativo, impulsar la creación, la investigación, fomentar la formación y la circulación desde el reconocimiento de la diversidad de la vida cultural y el territorio, pero sobre todo, como una acción estratégica que reconoce la necesidad de fortalecer la gestión institucional de estos programas y convocatorias en aras de mejorar el relacionamiento con la ciudadanía y fortalecer el fomento público cultural.  

 

¿Qué es el Sistema Nacional de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales?

El Sistema de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales (SINAC. Pendiente Sigla) del Ministerio se ampara en los principios de la Constitución Política de Colombia, que en sus artículos 70, 71 y 72 insta a crear incentivos o estímulos especiales para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia, la tecnología y las demás manifestaciones culturales. A partir de estos preceptos constitucionales, el Gobierno nacional reglamentó la materia a través de la Ley 397 de 1997 (ley general de cultura) que en el título III artículos 17 y 18 menciona que el Estado, a través del Ministerio y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como “elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Para ello establecerá “entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales”. 


Bajo estos preceptos normativos y después de más de 28 años de consolidar el Programa Nacional de Estímulos, el Programa Nacional de Concertación Cultural y el Programa Nacional de Salas Concertadas, hoy el Ministerio articula este legado, amplía la oferta y conforma el Sistema de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales como un conjunto articulado de principios, procesos, procedimientos, herramientas, instrumentos, actores e instancias que orientan, integran y fortalecen el fomento público a las culturas mediante convocatorias públicas lideradas por el Ministerio, en coherencia con el mandato constitucional y legal; con los enfoques y objetivos del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 y el Plan Nacional “Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026”. 

El Sistema de Convocatorias Públicas del Ministerio se articula con los enfoques y objetivos del Plan Nacional de Cultura 2024-2038, en tanto se conforma como una estrategia que contribuye a implementar las apuestas de política en los campos de acción de Diversidad y diálogo intercultural, Memoria y creación cultural y Gobernanza y sostenibilidad cultural. 

Esta articulación se materializa de manera concreta en la conceptualización y los objetivos de cada una de las convocatorias que ofrece el Sistema, cuya finalidad, en esencia, es fomentar la creación artística, cultural y patrimonial bajo el horizonte de sentido común al que invita el Plan: "Con un enfoque biocultural, el plan reconoce la inmensa diversidad cultural y biológica de nuestros territorios, así como el rol protagónico de las culturas, las artes y los saberes en la era del cambio, (...) e identifica temas estratégicos para el desarrollo del sector en el presente y futuro: cultura libre de exclusiones; igualdad de género; acción climática; memoria e inteligencia artificial en el contexto de la cultura; discriminaciones y sexismos, y prácticas culturales en contextos urbanos". 

De esta manera, el Plan Nacional de Cultura le permite al Sistema pensarse desde un sentido amplio como un modelo abierto de gobernanza del fomento a las artes, los patrimonios y las culturas, gracias al diálogo abierto entre el Ministerio, la ciudadanía, las entidades territoriales, las políticas poblacionales y otros sectores nacionales donde es incuestionable la existencia e injerencia de la cultura. 

Por su parte, la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, vincula el propósito del Sistema con los objetivos centrales del Gobierno, especialmente, los relacionados con la promoción de las artes, las culturas y los saberes en todas sus dimensiones; la consolidación de la paz; la protección de los patrimonios y la memoria o la defensa de la naturaleza. 

Lo anterior permite identificar que el espíritu del Sistema se enmarca en los principios de las políticas culturales que propenden por la generación de instrumentos, herramientas y mecanismos de participación para favorecer la democratización y el acceso de la ciudadanía a los recursos públicos de las culturas a través de estímulos e incentivos destinados al fomento, desarrollo, consolidación y reconocimiento de proyectos y procesos artísticos y culturales, optimizando su impacto y fortaleciendo las capacidades del sector para el ejercicio pleno de los derechos culturales.  

Asimismo, el Sistema se consolida como una apuesta institucional emanada de la política pública, con un marco normativo y operativo que busca garantizar la articulación, la transparencia y el fortalecimiento de la gestión institucional de las convocatorias públicas lideradas por el Ministerio. 

 

El Ministerio podrá aclarar o modificar el presente documento y los manuales específicos cuando las circunstancias así lo requieran, y lo divulgará a través de los medios institucionales disponibles. En caso de efectuarse ajustes, quienes hayan formulado consultas o registrado proyectos o postulaciones con anterioridad, deberán adecuarse a las condiciones que el Ministerio establezca para tal fin. 

2. Marco normativo


Constitución Política de Colombia 

Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. 

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. 

Ley 70 de 1993 

“Mediante la cual se reconocen las prácticas tradicionales de producción y, entre otros aspectos, el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico”. 

Ley 397 de 1997 (Ley general de cultura) 

“Por la cual se desarrollan los Artículos 17, 18, 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”. 

Ley 1185 de 2008 

“Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura…”. 

Ley 1381 de 2010 

“Por la cual (…) se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes”. 

Ley 1493 de 2011 

“Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”. 

Ley 1834 de 2017 

“[…] tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas” del país, “entendidas como aquellas industrias que generan valor en razón sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual”. 

Ley 2184 de 2022 

“Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia”. 

Ley 2294 de 2023 

Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” 

Ley 23 de 1982 

Esta Ley protege los derechos de autor. 

Decreto 2957 de 2010 

“Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano”. 

Decreto 1953 de 2014 

“Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas”. 

Decreto 893 de 2017 

“Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial –PDET”. 

Decreto 1640 de 2020 

Establece la “conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras”. 

Decreto 1080 de 2015 

Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 

CONPES 4144 del 14 de febrero de 2025 

Política Nacional de Inteligencia Artificial.  

Sentencia C152-1999 

Incentivos a particulares. 

Sentencia T-180-2015 

“Además de definir el concurso como un procedimiento público y abierto, reiteró el carácter vinculante de las reglas del concurso: la convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, de perentorio cumplimiento para la administración como para los participantes, quienes, con su inscripción aceptan las condiciones y términos señalados en el presente acuerdo”. 

Estatuto tributario y demás normas vigentes en la materia. 


3. Glosario

Contratista por prestación de servicios: es la persona natural o jurídica que, sin tener la calidad de servidor público, celebra con una entidad estatal un contrato de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad, en los términos previstos en la Ley 80 de 1993. 


Convocatoria pública: es el mecanismo mediante el cual las entidades públicas invitan de manera abierta y transparente a personas naturales o jurídicas a postular proyectos o postulaciones, con el fin de acceder a estímulos, apoyos o recursos destinados al fomento cultural, artístico y patrimonial, conforme a los lineamientos, criterios y condiciones previamente establecidos. 


Estímulo: en el marco de la política de fomento cultural, un estímulo es un apoyo económico o en especie otorgado por entidades públicas (como el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o las Secretarías de Cultura) con el propósito de impulsar actividades artísticas, culturales, creativas o patrimoniales. Estos apoyos se asignan a través de convocatorias públicas que ofrecen modalidades como becas, premios, pasantías o residencias, y buscan fortalecer procesos, promover la innovación y fomentar el desarrollo de propuestas en diversas disciplinas y territorios. Su gestión se realiza, generalmente, mediante plataformas digitales dispuestas para tal fin. 


Evaluador: El evaluador es un profesional, experto o sabedor con idoneidad y experiencia específica en alguno de los campos de las culturas, las artes y los saberes. Su función consiste en analizar y valorar los proyectos o postulaciones que le sean asignados, aplicando los criterios definidos en cada convocatoria.


Funcionario Público: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, así como los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, y ejercerán sus funciones en los términos previstos por la Constitución Política, la ley y los reglamentos aplicables. Esta interpretación ha sido reiterada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el Concepto 150801 de 2022, en el cual se reafirma el uso amplio y comprensivo del término servidor público.


IA generativa: Herramienta capaz de generar contenido (texto, imágenes, vídeos, audios, etc.) a partir de una petición, expresada habitualmente en un texto escrito en lenguaje natural. García-Peñalvo, F. J. y Vázquez-Ingelmo, A. (2023). What do we mean by GenAI? A systematic mapping of the evolutiontrends, and techniques involved in Generative AI. International Journal of Interactive Multimedia and Artificial Intelligence, In Press. 


Jurado: El jurado es un profesional, experto o sabedor con idoneidad y experiencia específica en alguno de los campos de las culturas, las artes y los saberes. A partir de la evaluación de los proyectos o postulaciones asignados, emite un concepto técnico y argumentado que es puesto en común dentro del mecanismo de deliberación, junto con otros dos jurados, conformando una terna. 


Persona Jurídica: Una persona jurídica es una entidad creada legalmente, como una empresa, fundación o asociación, que tiene existencia propia y distinta de las personas que la conforman. Puede adquirir derechos, asumir obligaciones y actuar legalmente a través de un representante legal, y debe estar registrada ante la Cámara de Comercio.


Persona natural: La persona natural es el ser humano que, de manera individual, puede adquirir derechos y contraer obligaciones legales, fiscales y financieras. Ejerce actividades económicas a título personal, sin separación entre su identidad civil y su actividad económica, y responde por ellas con la totalidad de su patrimonio, conformado por activos y pasivos. Para efectos tributarios, se identifica ante la DIAN con su cédula de ciudadanía y un NIT derivado de esta. 


Sistema de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales: es un conjunto articulado de principios, procesos, procedimientos, herramientas, instrumentos, actores e instancias que orientan, integran y fortalecen el fomento público a las culturas mediante convocatorias públicas lideradas por el Ministerio, en coherencia con el mandato constitucional y legal; con los enfoques y objetivos del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 y el Plan Nacional “Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026”.


Estímulo o incentivo desierto: es aquel que, en el marco de una convocatoria pública, no se otorga a ningún postulante, debido a la inexistencia de propuestas, al incumplimiento de requisitos establecidos, a que los proyectos o postulaciones no alcance el puntaje mínimo requerido o que no cumplen con los criterios y pertinencia definidos en una convocatoria.


Categoría desierta: es la categoría que en el marco de una convocatoria pública no se otorga, porque no se presentaron proyectos o postulaciones, no cumplieron los requisitos necesarios, no alcanzaron el puntaje mínimo requerido o no respondieron a los criterios u objetivos definidos en dicha categoría.  

4. Convocatorias que integran el Sistema

La oferta del Sistema de Convocatorias Públicas, Artísticas y Culturales está conformada por cuatro (4) portafolios y la convocatoria Jóvenes por el Cambio, los cuales integran el conjunto de mecanismos mediante los cuales se promueve la democratización del acceso a los recursos públicos del sector artístico y cultural del país para esta vigencia 2026. 

 

En el marco del Sistema, se entiende un portafolio como una convocatoria pública integrada por un conjunto de estímulos e incentivos, tales como becas, incentivos a proyectos, residencias, pasantías, premios y reconocimientos, que articulados entre sí configuran estrategias específicas del fomento cultural como la internacionalización de las artes, las culturas y los saberes, la dinamización de espacios culturales, la concertación o cofinanciación cultural y el fomento a la diversidad de manifestaciones y prácticas artísticas, culturales y patrimoniales en el territorio nacional.  

 

Cada portafolio podrá estar integrado por líneas o campos de fomento, o bien estructurarse a partir de la oferta de cada dependencia, unidad administrativa especial o entidad adscrita al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. 


4.1 Portafolio del Programa Nacional de Estímulos

Conjunto de becas, residencias, pasantías, premios y reconocimientos cuyo propósito central es el fomento a la diversidad de expresiones, manifestaciones y prácticas artísticas y culturales en todo el territorio nacional. Está dirigido a personas naturales, organizaciones de los pueblos étnicos, de las comunidades campesinas, organismos de acción comunal, personas jurídicas (públicas y privadas) y colectivos o agrupaciones del sector cultural que agencian procesos de investigación, creación, formación, circulación, gestión, emprendimiento cultural, salvaguarda y protección de los patrimonios, o portadoras y portadores de saberes tradicionales.  

 

Este portafolio presenta la oferta de estímulos en consonancia con las áreas misionales, las unidades administrativas especiales y con las entidades adscritas al Ministerio, de tal manera que se alinea con las políticas públicas y con la organización institucional. 

 

 

4.2 Portafolio del Programa Nacional de Concertación Cultural

Mecanismo de incentivos y cofinanciación a proyectos artísticos, culturales y del patrimonio cultural dirigido a organizaciones de los grupos étnicos, de las comunidades campesinas, organismos de acción comunal, personas jurídicas (públicas y privadas) legalmente constituidas en Colombia. 

 

Se compone de dos líneas: 

 

  • Línea de Proyectos Departamentales: incentiva el desarrollo de proyectos en los departamentos del país relacionados con formación artística y transmisión de saberes; circulación artística y diálogo cultural; creación o gestión de contenidos artísticos y culturales; y cultura festiva. 


  • Línea de Proyectos de Interés Nacional: incentiva el desarrollo de proyectos que se reconocen ampliamente por su trayectoria, por su impacto nacional o internacional, por su apropiación social y cultural en las comunidades y territorios; por expresar la pluralidad y diversidad de las artes y las culturas y por sus contribuciones a la vida social, económica y cultural de las regiones y del país. 

 

 

4.3 Portafolio Cultural Internacional: "Colombia en el mundo"

Conjunto de becas, pasantías y residencias orientados a apoyar y fortalecer la participación de agentes del sector artístico y cultural colombiano en escenarios internacionales, así como a fomentar procesos de creación, formación, investigación y circulación artística y cultural, incluyendo aquellos colombianas y colombianos residentes en el exterior, con el propósito de fortalecer la cultura colombiana fuera del país, poniendo en valor las artes, las culturas y los saberes de Colombia en el ámbito global. 

 

Está dirigido a personas naturales, organizaciones de los pueblos étnicos, de las comunidades campesinas, organismos de acción comunal, personas jurídicas (públicas y privadas) y colectivos o agrupaciones del sector cultural. 

 

El Portafolio se estructura en tres (3) líneas: 

 

  • Línea 1 – Movilidad internacional 

Está dirigida a personas naturales, colectivos o agrupaciones, personas jurídicas de naturaleza privada, personas jurídicas de naturaleza pública, consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, cabildos, resguardos, asociaciones de cabildos o autoridades indígenas, Kumpañy u organizaciones del Pueblo Rrom, entidades u organizaciones campesinas, residentes en Colombia, que cuenten con una invitación formal para participar en escenarios artísticos o culturales internacionales, tales como festivales, encuentros, mercados, congresos, simposios y otros espacios culturales. 

 
Esta línea fomenta la visibilización, la circulación, el fortalecimiento y la proyección internacional de procesos, obras y prácticas artísticas y culturales desarrolladas en Colombia. 

 

  • Línea 2 – Diáspora 

Está dirigida a personas naturales colombianas residentes en el exterior, así como a colectivos o agrupaciones conformados por personas naturales colombianas residentes fuera del país. En esta línea, las organizaciones, equipos de trabajo o proyectos integrados por personas colombianas residentes en el exterior podrán participar en la modalidad de colectivos o agrupaciones, de acuerdo con lo establecido en las condiciones de cada convocatoria. 

 

Esta línea fomenta iniciativas y procesos de creación, formación, circulación e investigación artística y cultural desarrollados desde el exterior, orientados al fortalecimiento de los vínculos culturales con Colombia y a la proyección internacional de sus artes, culturas y saberes. 

 

  • Línea 3 – Alianzas 

Está dirigida a personas naturales, así como a colectivos o agrupaciones del sector cultural residentes en el país, interesados en participar en pasantías internacionales de creación, investigación o circulación, desarrolladas en el marco de alianzas estratégicas previamente establecidas por el Ministerio con instituciones, entidades u organizaciones estatales o privadas de carácter internacional. 

 

Esta línea tiene como propósito fomentar la cooperación cultural internacional a través de alianzas para fortalecer los procesos de internacionalización del sector cultural y creativo, mediante el otorgamiento de estímulos e incentivos que podrán ser en dinero o en especie, de acuerdo con los acuerdos, condiciones y alcances definidos en cada convocatoria. 

 

 

4.4 Portafolio para la dinamización de espacios culturales

Conjunto de becas, residencias, pasantías, reconocimientos y premios encaminados a dinamizar y activar la programación de los espacios culturales existentes, a través del fortalecimiento de su gestión, la ampliación del uso comunitario y la articulación con los agentes culturales y las vocaciones territoriales. Este portafolio busca potenciar su uso como espacios vivos, accesibles y pertinentes para el encuentro entre las comunidades y los agentes artísticos y culturales.  

 

Está dirigido a personas naturales, organizaciones de los pueblos étnicos, de las comunidades campesinas, organismos de acción comunal, personas jurídicas (públicas y privadas) y colectivos o agrupaciones. 

 

 

4.5 Convocatoria Jóvenes por el cambio

Es una convocatoria pública orientada a reconocer, exaltar y fortalecer los procesos, prácticas organizativas y experiencias de colectivos juveniles conformados por jóvenes entre 18 y 28 años, articuladas a las culturas, las artes y los saberes, otorgando estímulos económicos bajo la modalidad de reconocimientos. 

 

Para más información sobre los estímulos e incentivos arriba expuestos, por favor consultar en la plataforma del Sistema los Manuales de Condiciones Específicas de Participación de acuerdo con los cronogramas respectivos.  

5. Cronograma

La presentación del Sistema de Convocatorias Públicas se realizará el jueves 5 de febrero de 2026, fecha a partir de la cual se hará la difusión pública y la socialización de las Condiciones Generales de Participación; de tal manera que la ciudadanía conozca esta apuesta institucional y participe ampliamente.  


Días después del lanzamiento, se dará apertura a los portafolios y convocatorias públicas con el siguiente cronograma: 


No 

Portafolios y convocatoriaspúblicas 

Fecha de apertura 

1 

Portafolio del Programa Nacional de Estímulos  

Febrero de 2026 

2 

Portafolio cultural internacional “Colombia en el Mundo” 

Febrero de 2026 

3 

Portafolio para la dinamización de Espacios Culturales 

Marzo de 2026 

4 

Convocatoria Jóvenes por el Cambio 

Mayo de 2026 

5 

Portafolio del Programa de Concertación Cultural

  • Línea de Proyectos Departamentales 

  • Línea de Proyectos de Interés Nacional 

Julio de 2026 


Notaen cada uno de los Manuales de Condiciones Específicas de Participación encontrará el cronograma de cada portafolio y convocatoria. 

6. Tipo de estímulos o incentivos

El Sistema de Convocatorias Públicas Artísticas y Culturales, otorga estímulos e incentivos económicos en las siguientes modalidades:  


Becas o incentivo a proyectos
Fomentan el desarrollo de procesos de creación, formación, circulación, investigación o sostenibilidad por medio de la ejecución de proyectos artísticos y culturales. Se otorgan para la realización o culminación de una propuesta en particular y no a un proyecto, obra o producto cultural ya terminado; por lo tanto, exigen la realización de actividades dentro de un cronograma y la ejecución de recursos de un presupuesto, de acuerdo con las condiciones específicas de participación.  


  • Becas: esta modalidad de estímulo se incluye en el Portafolio del Programa Nacional de Estímulos, el Portafolio Cultural Internacional “Colombia en el Mundo” y el Portafolio para la Dinamización de Espacios Culturales.  


  • Incentivo a proyectos: el incentivo a proyectos se otorga en el marco del Programa Nacional de Concertación Cultural en clave de cofinanciación. 



Residencias
Apoyan la realización de estancias cortas de inmersión, investigación o creación que permiten el desarrollo de proyectos, procesos creativos o exploraciones artísticas o culturales, en un lugar distinto al del domicilio de quien presenta la propuesta, sea en Colombia o en el exterior. 


Pasantías
Permiten el desarrollo de actividades o procesos formativos artísticos y culturales con el objetivo de aplicar conocimientos y fortalecer competencias. Se realizan en instituciones o entidades culturales en Colombia o en el exterior, determinadas en la convocatoria. 



Premios nacionales 

Son la máxima distinción entregada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Exaltan la obra, labor, trayectoria, dedicación, procesos y aportes realizados por artistas, personas y organizaciones dedicadas a la creación, investigación y gestión cultural, cuyo trabajo contribuye de manera sobresaliente a la memoria y a la vida cultural del país. 


Reconocimientos

Destacan procesos, proyectos, obras o trayectorias de personas, organizaciones, colectivos y comunidades que aportan de modo significativo a la vida cultural del país y se distinguen como referentes del campo en el cual se desarrollan. Los ganadores de reconocimientos podrían ser invitados, como parte de la agenda de difusión, a participar en encuentros, diálogos, espacios de socialización, simposios, conciertos, foros, paneles, entre otros eventos organizados por el Ministerio, para presentar su experiencia, trayectoria o proceso artístico. 

7. ¿Quiénes pueden participar?

  • En las convocatorias del Sistema pueden participar:  


  • Persona natural

  • Personas de nacionalidad colombiana mayores de 18 años (a la fecha de cierre de la convocatoria respectiva), residentes o no en el país. Personas extranjeras mayores de 18 años con cédula de extranjería o visa de residencia vigente, que acrediten residencia en Colombia por lo menos en los últimos cinco (5) años continuos (cumplidos a la fecha de cierre de la convocatoria respectiva) y que cumplan con el perfil específico establecido en la convocatoria. 


  • Colectivos o agrupaciones

  • Unión de tres (3) o más personas naturales, mayores de edad para presentar un proyecto. Sin límite de tiempo de conformación, estas agrupaciones pueden ser colectivos o plataformas de jóvenes, de mujeres, de personas con discapacidad, también colectivos de personas pertenecientes a pueblos indígenas o al pueblo Rrom, colectivos de personas campesinas, de personas negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras o colectivos LGBTIQ+, entre otros. 


Personas jurídicas de naturaleza privada

Sujetos de derecho debidamente constituidos en Colombia en cualquiera de las modalidades autorizadas por la Ley (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro o mixtas) tales como fundaciones, asociaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, entre otras. 


Personas jurídicas de naturaleza pública

  • Sujetos de derecho debidamente constituidos en Colombia que representan a la autoridad en sus funciones administrativas, tales como gobernaciones, alcaldías, instituciones educativas del sector público y organizaciones descentralizadas de naturaleza pública. 


  • Consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

  • Son asociaciones comunitarias integradas por personas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, que reivindican y promueven los derechos étnicos y humanos de estas comunidades y cuya creación se reglamenta en el Decreto 1640 de 2020 y la Ley 70 de 1993. 


  • Formas y expresiones organizativas u organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

  • Son manifestaciones que, en ejercicio del derecho constitucional de participación, asociación y de la autonomía de conjuntos de familias de ascendencia negra, afrocolombiana, raizal o palenquera reivindican y promueven su cultura propia, su historia, sus prácticas tradicionales y costumbres, para preservar y proteger su identidad cultural; están asentados en un territorio que por su naturaleza no es susceptible de ser titulada de manera colectiva, según lo indica el Decreto 1640 de 2020 y la Ley 70 de 1993. 


  • Cabildos, resguardos, asociaciones de cabildos o autoridades indígenas

  • Personas jurídicas de derecho público especial, que se encuentran reguladas principalmente por el Decreto 1088 de 1993 para las asociaciones, por la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2164 de 1995 para los resguardos. 


  • Kumpañy u organizaciones del pueblo Rrom

  • Cuya existencia y representación legal está autorizada por el Decreto 2957 de 2010. 


  • Entidades u organizaciones campesinas

  • De acuerdo con la reformulación del Artículo 64 de la Constitución Política de Colombia en 2023, las comunidades campesinas son reconocidas como sujetos de especial protección. Para efectos de las convocatorias se entienden como personas jurídicas de naturaleza privada. 


Las convocatorias que integran el Sistema establecen tipos específicos de participantes, de acuerdo con su objeto. En el siguiente cuadro se presenta el tipo de participante al que se dirige cada uno



No. 

Portafolios y convocatoriaspúblicas 

Tipo de participante a quien se dirige:  

1 

Portafolio del Programa Nacional de Estímulos  

  • - Personas naturales 

  • - Colectivos o agrupaciones 

  • - Personas jurídicas de naturaleza privada 

  • - Personas jurídicas de naturaleza pública 

  • - Consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras 

  • - Formas y expresiones organizativas u organizaciones de base de las comunidades - negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras 

  • - Cabildos, resguardos, asociaciones de cabildos o autoridades indígenas 

  • - Kumpañy u organizaciones del pueblo Rrom 

  • - Entidades u organizaciones campesinas 

2 

Portafolio cultural internacional “Colombia en el Mundo” 

  • - Personas naturales 

  • - Colectivos o agrupaciones 

  • - Personas jurídicas de naturaleza privada 

  • - Consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras 

  • - Formas y expresiones organizativas u organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras 

  • - Cabildos, resguardos, asociaciones de cabildos o autoridades indígenas 

  • - Kumpañy u organizaciones del pueblo Rrom 

  • - Entidades u organizaciones campesinas 

3 

Portafolio para la dinamización de Espacios Culturales 

  • - Colectivos o agrupaciones 

  • - Personas jurídicas de naturaleza privada 

  • - Personas jurídicas de naturaleza pública 

  • - Consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras 

  • - Formas y expresiones organizativas u organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras 

  • - Cabildos, resguardos, asociaciones de cabildos o autoridades indígenas 

  • - Kumpañy u organizaciones del pueblo Rrom 

  • - Entidades u organizaciones campesinas 

4 

Convocatoria Jóvenes por el Cambio 

 

  • Colectivos y agrupaciones.  

5 

Portafolio del Programa Nacional de Concertación Cultural 

  • - Personas jurídicas de naturaleza privada sin ánimo de lucro 

  • - Personas jurídicas de naturaleza pública 

  • - Consejos comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras 

  • - Cabildos, resguardos, asociaciones de cabildos o autoridades indígenas 

  • - Kumpañy u organizaciones del pueblo Rrom 

  • - Entidades u organizaciones campesinas 


8. ¿Quiénes no pueden participar?

No pueden participar en ninguna de las convocatorias del Sistema las personas naturales, los representantes o integrantes de colectivos o agrupaciones, los representantes legales ni las organizaciones o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas a continuación: 

 

  • Las personas naturales, personas jurídicas, representantes legales de personas jurídicas o integrantes de colectivos o agrupaciones colombianas o extranjeras residentes en el país, menores de 18 años a la fecha de cierre de la convocatoria. 


  • Personas extranjeras que no acrediten residencia de los últimos cinco (5) años continuos en Colombia o no cuenten con visa de residencia o cédula de extranjería vigente. 


  • Los funcionarios, empleados públicos y trabajadores oficiales del orden nacional, departamental, distrital o municipal, ya sea en calidad de persona natural, representante legal de una persona jurídica privada, o como representante o integrante de un colectivo o agrupación.  


Nota 1: lapersonas contratistas por prestación de servicios no se consideran dentro de esta categoría. 


  • Las personas naturales, personas jurídicas, representantes legales de personas jurídicas o integrantes de colectivos o agrupaciones que tengan un contrato de prestación de servicios vigente con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, sus entidades adscritas o sus unidades administrativas especiales.  


  • Las personas naturales con contrato vigente con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, sus entidades adscritas o sus unidades administrativas especiales a la fecha de apertura de las convocatorias del Sistema, que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la construcción de los términos, requisitos y condiciones de participación de las convocatorias que integran el Sistema.


  • Las personas naturales que tengan vínculos de parentesco de primer y segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos), primer y segundo grado de afinidad (el cónyuge o compañero permanente, hijos políticos, suegros, yernos, nueras, cuñados), primero civil (adoptivo) con los servidores públicos o los contratistas del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, sus entidades adscritas o sus unidades administrativas especiales. 


  • Los ganadores y jurados de años anteriores a quienes se les haya declarado el incumplimiento de sus compromisos con el Ministerio mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado quedan inhabilitados por un periodo de dos (2) años para participar en las convocatorias del Sistema. 


  • Las personas que hayan sido seleccionadas como jurados no podrán ser evaluadores en el mismo tipo de estímulo en el que se hayan postulado 


NotaSi una persona está registrada como participante y es invitada para evaluar proyectos del mismo estímulo, deberá notificar al Ministerio, dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles, su decisión de declinar la invitación a ser jurado o desistir de su postulación. En caso de no realizar alguna de estas acciones en el tiempo estipuladoel proyecto registrado será rechazado de manera automática. 


  • Las personas que hayan resultado ganadoras en versiones anteriores de alguna de las convocatorias o estímulos ofertados por el Ministerio, estarán impedidas de participar en el mismo estímulo, cuando así lo establezcan las condiciones específicas del estímulo al que desean postularse. 


  • Organizaciones o entidades que no estén legalmente constituidas en Colombia.  


  • Personas, organizaciones o entidades que se encarguen de las labores de verificación, apoyo a la supervisión, seguimiento o control de los proyectos presentados en las convocatorias del Sistema.  


  • Personas naturales, representantes legales de personas jurídicas, representantes o integrantes de colectivos o agrupaciones y, en general, todos los tipos de participantes definidos en el Sistema, cualquiera sea su naturaleza, que tengan antecedentes fiscales (Contraloría), disciplinarios (Procuraduría), judiciales, y/o medidas correctivas en estado abierto o en proceso del sistema a cargo de la Policía Nacional de Colombia.  

Nota 2: para el caso de las personas jurídicas se hará la verificación de antecedentes fiscales y disciplinarios de la entidad u organización. 


  • Personas naturales, representante legal de personas jurídicas, representante de colectivos o agrupaciones que hayan sido condenados por delitos de violencia intrafamiliar o violencia sexual, así como por maltrato de menores, mientras la condena esté en firme. 


  • Personas naturales, personas jurídicas, representantes legales de personas jurídicas e integrantes de colectivos o agrupaciones y, en general, todos los tipos de participantes definidos en las convocatorias del Sistema, cualquiera sea su naturaleza, que se encuentren registrados como responsables fiscales en el boletín expedido por la Contraloría General de la República de acuerdo con la normativa vigente. 


  • Las personas naturales, integrantes de colectivos o agrupaciones, entidades e instituciones participantes, o sus representantes legales, incurran en una o varias causales de inhabilidad o incompatibilidad, señaladas en el presente documento y las referidas en las normas vigentes. 


  • Personas que no estén inscritas en el Registro Único Nacional de Agentes Culturales Soy Cultura (https://soycultura.mincultura.gov.co/#/login). Este registro aplica únicamente para personas naturales o integrantes de colectivos o agrupaciones (tenga en cuenta que el documento de identidad y la información registrada en Soy Cultura debe corresponder con los datos del perfil del participante registrados en la plataforma del Sistema). 

Nota
 3:
 Tenga en cuenta que, al momento de crear el perfil del participante en la plataforma del Sistema, debe ingresar el mismo documento de identidad que tiene registrado en Soy Cultura. De igual manera, es responsabilidad del participante revisar que la información (tipo de documento de identidad, número de documento de identidad, nombre, apellidos, fecha de nacimiento y demás datos del perfil) sea verídica, esté actualizada y corresponda al participante.  

  • El representante legal de una persona jurídica inscrita en un portafolio o convocatoria del Sistema no podrá participar además como persona natural, o como representante o integrante de un colectivo o agrupación en ese mismo portafolio o convocatoria. 


  • Los representantes o integrantes de un colectivo o agrupación inscrito en un portafolio o convocatoria del Sistema no podrán participar además como personas naturales, o como representantes o integrantes de otro colectivo o agrupación o como representantes legales de personas jurídicas, en esa misma convocatoria o portafolio. 


  • Personas naturales, representantes legales de personas jurídicas, representantes o integrantes de colectivos o agrupaciones que participen en un portafolio o convocatoria del Sistema no podrán participar como personas naturales ni como representantes o integrantes de otro colectivo o agrupación en el mismo portafolio o convocatoria.  


  • Todos los tipos de participantes cuyos proyectos o postulaciones quedaron habilitadas en la versión 2025 del Portafolio del Programa Nacional de Estímulos y fueron seleccionados o seleccionadas para la vigencia 2026, no podrán participar en el mismo estímulo del Portafolio del Programa Nacional de Estímulos 2026.

9. Causales o situaciones de rechazo

El Ministerio podrá rechazar un proyecto o postulación en cualquiera de las etapas del proceso por haber identificado una causal de rechazo, por el incumplimiento de lo señalado en cualquier sección de este manual o de los manuales específicos de las convocatorias del Sistema, o por cualquier razón debidamente argumentada que afecte el desarrollo del proyecto. 

Las siguientes causales aplican para todos los portafolios y convocatorias en todas sus etapas e incluso durante la ejecución de los proyectos. 


  • Un proyecto o postulación será rechazado cuando: 


  • No se cargue la imagen de la firma manuscrita de la persona participante en el apartado XXX de la plataforma, salvo en los casos en que la persona esté identificada en su documento de identidad como "No firma". 


  • La información del participante esté mal diligenciada, los datos no coincidan con los documentos aportados o algunos campos estén sin diligenciar. 


  • No se adjunten los documentos no subsanables o se presenten incompletos o con restricción de acceso. 


  • No se adjunte la documentación del proyecto o la postulación, según las condiciones y con los contenidos requeridos en este manual y en el manual de condiciones específicas deportafolio o convocatoria al que se haya presentado. 


  • El tipo de participante no corresponda al ofertado en la modalidad de estímulo e incentivo de la convocatoria a la que aplica. 


  • El perfil del participante no corresponda con el señalado en la modalidad de estímulo e incentivos de la convocatoria a la que se presenta. 


  • No sea posible abrir alguno de los documentos anexos, enlaces o vínculos que acompañan la propuesta presentada.  


  • Alguno de los documentos anexos, enlaces o vínculos aportados presenten alguna modificación con fecha posterior al envío de la propuesta. 


Nota 1: las personas, colectivos y organizaciones participantes deberán verificar, antes del envío de su proyecto o postulación, que el acceso a los enlaces o vínculos que proporcionen con videos, audios o documentos de la postulación no tengan ninguna restricción para su consulta o visualización. Deben asegurarse de configurarlos para acceso público y que su contenido esté disponible desde la fecha del registro del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2027 a las 23:59:59 (hora colombiana). Una vez aportados, los videos, audios o documentos no podrán ser modificados, su contenido no podrá editarse, reemplazarse o actualizarse, tampoco podrá cambiar su configuración o política de acceso, debido a que, si se identifica cualquier modificación posterior a la fecha del envío del proyecto o postulación, esta será rechazado. Las y los participantes son los únicos responsables de la configuración y contenido de los enlaces, vínculos o documentos que aporte. 


Nota 2: en caso de que se aporten enlaces, URL o vínculos que permitan acceder a información del proyecto o postulación, estos deben ser claramente visibles e identificables para el proceso de verificación y evaluación. 



  • El proyecto o postulación que sea presentado por un medio o mecanismo distinto al definido en este Manual. 


  • El participante, en la modalidad de becas, residencias o pasantías, no adjunte los formatos diligenciados de cronograma y presupuesto requeridos por el Ministerio e incluidos en la plataforma para la presentación de los proyectos.  


  • El participante no subsane los documentos habilitantes solicitados dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la solicitud del Ministerio. 


  • Se advierta que, en cualquier etapa del proceso, la información contenida en los documentos que constituyen el proyecto o postulación no es veraz o no corresponde a la realidad.  


  • Se evidencie que un mismo proyecto o postulación fue presentada por dos (2) o más participantes. En este caso, todos los proyectos o postulaciones serán rechazadas. 


  • Un proponente contacte directamente a las personas evaluadoras o jurados en cualquier etapa del proceso. 


  • El proyecto o postulación no se enmarque en los criterios y condiciones definidas en la convocatoria a la que aplican las personas, colectivos y organizaciones participantes.


  • Las personas, colectivos y organizaciones no aporten la documentación administrativa requerida dentro de los términos señalados para ello. 

10. Gastos permitidos y no permitidos

Gastos permitidos 

Con los recursos asignados por el Ministerio, se podrán pagar honorarios, premios y reconocimientos, alquiler de equipos, transportes, alojamientos, alimentación, difusión y publicidad y todos aquellos gastos cuya naturaleza sea inherente al desarrollo del proyecto y que no incrementan el patrimonio del proponente. 

Entre los gastos permitidos se encuentran todos los bienes fungibles (entendidos como aquellos que se utilizan o consumen en el desarrollo de las actividades del proyecto) y los activos de menor cuantía, los cuales pueden depreciarse (o consumirse) en su totalidad en el mismo año calendario de su adquisición y cuyo valor, individual o colectivo no supera las 50 Unidades de Valor Tributario (UVT)*. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado el Artículo 1.2.1.18.5 del Decreto 1625 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”.  

*El valor de cada UVT para el año 2026 es de $52.374. 

Los activos de menor cuantía serán permitidos únicamente en aquellos proyectos presentados por personas jurídicas u organizaciones legalmente constituidas en Colombia y es necesario que con el informe final se presente una carta de responsabilidad, la cual debe venir suscrita por todos los integrantes del órgano o junta directiva en la que se indique que los activos de menor cuantía adquiridos jamás serán vendidos y que por su uso o préstamo no se cobrará dinero alguno.  

Si, dentro de los activos de menor cuantía se encuentran vestuarios o instrumentos musicales, estos deben ser entregados a los beneficiarios finales, quienes deberán suscribir una planilla de recibido y aportar registro fotográfico de soporte. 

Las personas naturales y/o colectivos no podrán adquirir activos de menor cuantía. 

Los gastos permitidos deberán ejecutarse dentro del tiempo establecido en la convocatoria y el cronograma del proyecto.  

Dado que los gastos ejecutados deben ser coherentes con la naturaleza del proyecto presentado y los objetivos de la convocatoria, los soportes técnicos de ejecución, como son fotografías, vídeos, registros de asistencia, documentos, publicaciones en redes sociales o medios, entre otros, deben guardar una estricta relación entre la actividad ejecutada y pagada con los gastos permitidos. Lo anterior, según lo solicitado en las condiciones específicas de cada portafolio o convocatoria.  


Gastos no permitidos 

Con los recursos asignados por el Ministerio en ningún caso se podrán cubrir gastos de servicios públicos, pólizas, sueldos o salarios, prestaciones sociales del personal de planta, gastos administrativos, gastos contables o jurídicos, obra física, compra de elementos de oficina u otros elementos que incrementen el patrimonio de la entidad u organización apoyada.  

No está permitido el pago de multas o penalidades en tiquetes aéreos, compra de gasolina, licores, pago de propinas, compra de metales o materias primas, deducciones tributarias, impuestos o estampillas.  

Entre los gastos no permitidos se encuentran aquellos que son requeridos para el funcionamiento de la organización, colectivo o agrupación, con lo cual, se excede el objetivo de la convocatoria, su naturaleza no es inherente al proyecto aprobado y/o comprometen recursos públicos a largo o mediano plazo. 

Esta clase de gastos deberán ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean aportados por terceros, diferentes al Ministerio. 

 

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